• Prohibición de discriminación por motivos de discapacidad. Directiva 2000/78/CE. Trabajador declarado definitivamente no apto para desempeñar las funciones esenciales de su puesto de trabajo. El concepto de «ajustes razonables para las personas con discapacidad» entiende que, para un trabajador en período de prácticas, que, debido a su discapacidad, ha sido declarado no apto para desempeñar las funciones esenciales del puesto que ocupa, debe ser destinado a otro puesto para el que disponga de las competencias, las capacidades y la disponibilidad exigidas, siempre que esa medida no suponga una carga excesiva para el empresario. Para determinar si las medidas en cuestión dan lugar a una carga desproporcionada, deben tenerse en cuenta, particularmente, los costes financieros que estas impliquen, el tamaño, los recursos financieros, el volumen de negocios total de la organización o empresa y la disponibilidad de fondos públicos o de otro tipo de ayuda. STA TJUE 10-02-2022 C-485/20. Enviada noticia 14-02-2022.
  • Despido disciplinario. Agresión verbal y física de un trabajador hacia sus compañeros después de una cena de Navidad, cuando ya se habían ido los jefes. Es lícito el despido cuando se trata de actos vinculados a la relación laboral. Resulta nítida la afectación y vinculación de la conducta imputada con la relación laboral: incide sobre otros compañeros de la empresa, afectando a la convivencia entre los mismos y a la reputación del propio empleador, redundando en definitiva en su perjuicio. Las graves ofensas proferidas por el demandante a sus compañeros, de palabra -incluyeron expresiones de odio- y físicas (intento de agresión con una botella, evitada por uno de ellos, abofeteo y zarandeos), condicionaron irremediablemente las relaciones laborales entre ellos y también un deterioro para la imagen de la entidad empresarial, provocando su descrédito frente a terceros; así lo evidencia la intervención posterior del dueño del restaurante poniendo en conocimiento de la anterior la situación desencadenada por el trabajador despedido. Los insultos vertidos, que alcanzaron un sesgo discriminatorio por razón de la raza, y las ofensas de obra, han trascendido las relaciones privadas, atentando a la dignidad de los propios compañeros de trabajo y repercutiendo en la empresa misma, de manera que la circunstancia del lugar en que acaecieron, o que su origen fuera un desencuentro sobre la máquina tragaperras, no puede enervar en este caso la sanción disciplinaria de despido y su calificación de procedente. STA TS 31-05-2022.
  • Uso de medios digitales en el trabajo. Se declara nula la instrucción notificada a la plantilla sobre el uso de equipos informáticos y correos corporativos. En su elaboración no ha participado la representación legal de los
    trabajadores, tal y como exige la ley. A estos efectos, es irrelevante que en los contratos de trabajo se especifique que los dispositivos digitales solo se pueden usar profesionalmente. STA AN 22-07-2022. Enviada como noticia 22-09-2022. 
  • Despido disciplinario. Nulidad del despido por bajo rendimiento efectuado al día siguiente de que el trabajador enviase un burofax solicitando la reducción de jornada por cuidado de hijos. Aunque la empresa no ha recibido la notificación porque han resultado infructuosos varios intentos de Correos, la conexión entre ambos hechos es muy grande, además de que no se ha aportado ningún dato concreto del bajo rendimiento. Es anómalo que no hubiese nadie en la empresa que pudiese recibir el burofax. STA TSJ Madrid 21-07-2022. Enviada noticia 04-10-2022.
  • La iniciación de una actividad declarada posteriormente compatible con la jubilación de clases pasivas no obliga a la devolución de la totalidad de las cantidades recibidas. La comunicación de una actividad ya iniciada, que luego la Administración declara compatible con la pensión de jubilación o retiro, no obliga al pensionista a la devolución de la totalidad de las cantidades recibidas durante el período anterior a la comunicación, sino tan sólo a la de la cuantía de obligada reducción. STA TS 22-09-2022.
  • Acceso a la jubilación ordinaria entre la fecha del despido colectivo y la declaración de su nulidad. Se declara nulo un despido colectivo y se condena a la reincorporación de los trabajadores afectados, pero la trabajadora recurrente ya ha accedido a la situación de jubilación ordinaria. Imposibilidad de readmisión. No está obligada a devolver la indemnización. STA TS 28-06-2022.
  • Jubilación anticipada de fijo discontinuo por cese involuntario. Requisito de estar inscrito como demandante de empleo durante seis meses inmediatamente anteriores. Se han de computar los periodos de inactividad. Si el actor estuvo en situación legal de desempleo durante un periodo de inactividad de su contrato de trabajo fijo discontinuo, sin solución de continuidad se extinguió la relación laboral y posteriormente solicitó la jubilación anticipada, la aplicación del tenor literal del art. 207.1.b) de la LGSS obliga a concluir que se ha cumplido la exigencia legal de encontrarse inscrito como demandante de empleo durante seis meses, siendo irrelevante que parte de dicho plazo correspondiera a un periodo de inactividad. STA TS 06-07-2022.
  • No acceso a la jubilación parcial anticipada de fijos discontinuos cuyos llamamientos no se repiten en fechas ciertas que suscribe un contrato a tiempo parcial, del 25% de la jornada, asociado a la simultánea celebración por parte de la empresa de un contrato de relevo, a tiempo completo. No cabe acceder a la jubilación parcial ya que no cumple el requisito de haber estado como trabajadora a tiempo completo al menos 2.190 días. A pesar de que el fijo discontinuo que no se repite en fechas ciertas no es un contrato a tiempo parcial, desde el punto de vista de la S.S. tampoco se trata de un trabajador a tiempo completo ya que no prestan servicios todos los días del año. STA TS 05-07-2022.
  • Conserje que presta servicios en una comunidad de propietarios que le ha contratado a través de una subcontrata. El empresario principal es la comunidad, que participa en la producción de servicios. La actividad que ha externalizado encaja dentro del concepto de “propia actividad” ya que la comunidad debe adoptar las medidas para que el mejor servicio común, lo que puede llevar a cabo bien directamente (teniendo cada comunero que asumir las tareas necesarias), o bien externalizando el servicio. STA TS 27-05-2022.
  • Horario Lexnet en Canarias. No habiéndose establecido para el sistema Lexnet un horario único para todos los Juzgados y Tribunales Españoles, en la presentación de escritos realizados desde y hacia los órganos jurisdiccionales de Canarias debe tenerse en cuenta la hora de retraso de su huso horario. AUTO TS 28-06-2022.
  • Aplicación del RD 1462/2018, que fija el SMI para 2019. El complemento de antigüedad sí resulta computable para obtener la base de comparación con el nuevo SMI, así como también el plus convenio y la paga de beneficios. Sin embargo, el plus de transporte y gastos por desplazamiento no resultan compensables con el incremento del SMI para 2019, porque son extrasalariales. Es el procedimiento adecuado porque afecta a un grupo genérico de trabajadores: todo el personal laboral de las empresas de limpieza de la provincia de Alicante. STA TS 22-09-2022.
  • Retribución: complemento salarial. Se desestima la reclamación del plus de disponibilidad y localización por no acreditar que la empresa exigiera a los dos colectivos afectados estar localizables una vez terminada la jornada de trabajo. STA TS 08-09-2022. 
  • Precontrato. Oferta de empleo para un cocinero que estaba prestando servicios en el Ministerio de Defensa y, con el fin de solicitar la excedencia, la empresa ofertante le envía un correo con las futuras condiciones laborales. Se trata de un precontrato y no una mera oferta de contrato. El incumplimiento empresarial genera indemnización porque se desconoce si había una causa poderosa que hiciera imposible la celebración del contrato. STA TSJ Galicia 20-05-2022.
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