• Despido objetivo de contable de colegio oficial porque se ha externalizado el servicio a raíz de una auditoría externa que lo recomendó. Aunque indudablemente tiene una repercusión económica, las razones organizativas alegadas por el empleador son válidas ya que el ahorro ha permitido una mayor eficiencia de los recursos del colegio. A pesar de que un año realizó tareas administrativas para sustituir a compañeros, esas funciones no eran las principales. El hecho de que sea representante legal de los trabajadores no le otorga prioridad de permanencia pues es el único que realiza las funciones externalizadas. Tampoco se ha acreditado que el despido obedezca a una represalia por una cuestión externa al ámbito laboral relacionada con la presidenta del colegio. STA TSJ Galicia 21-09-2022. Enviada noticia 25-10-2022
  • La extinción de un contrato de relevo debido a la denegación de la jubilación del trabajador sustituido que genera un exceso de plantilla deberá articularse por los trámites del despido objetivo. Se suscribió un contrato por tiempo indefinido sin ninguna condición relacionada con la jubilación del trabajador relevado, por lo que no cabe extinguir dicho contrato sin indemnización alguna. Indemnización. El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad. STA TS 22-07-2022.
  • Pensiones de IPT. El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impide a los trabajadores afiliados a la seguridad social percibir simultáneamente dos pensiones de incapacidad permanente total cuando corresponden al mismo régimen de seguridad social, mientras que permite tal acumulación cuando dichas pensiones corresponden a distintos regímenes de seguridad social, siempre que dicha normativa sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores, especialmente en la medida en que permita disfrutar de dicha acumulación a una proporción significativamente mayor de trabajadores, determinada sobre la base de todos los trabajadores sujetos a la referida normativa, respecto de la proporción correspondiente de trabajadoras, y que esa misma normativa no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo. STA TJUE 30-06-2022.
  • ERTE Fuerza mayor: el tiempo de suspensión y de reducción de jornada se computa como tiempo de permanencia a efectos de promoción profesional. Derecho de los trabajadores afectados para que se computen los periodos de suspensión del contrato de trabajo o de reducción de jornada como tiempo de permanencia en la empresa a efectos de promoción y progresión profesional en todos los niveles de la empresa. La suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar, pero la relación laboral continúa viva y el trabajador y empresario siguen vinculados. El periodo de ERTE no computa como tiempo de prestación activo y efectivo para los trabajadores que vieron suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del Expediente, no así para los trabajadores que vieron reducidas sus jornadas de trabajo. El trato diferenciado entre unos y otros radica en que los primeros no realizaron prestación activa y por tanto tampoco puede ser efectiva. Ello no obsta para que, si en el resto de periodo se alcanza un 96% de prestación efectiva de servicios durante el periodo de permanencia, tal y como exige la norma convencional, el trabajador pueda progresar de nivel, aun cuando no se hayan prestado servicios efectivos durante el ERTE. STA AN 04-10-2022. Enviada noticia 07-11-2022.
  • Se reconoce la existencia de la relación laboral entre la empresa de reparto y los riders – repartidores – al concurrir todos los requisitos que caracterizan el contrato de trabajo. STA TSJ Aragón 19-09-2022.


  • Permiso por nacimiento de hijo familias monoparentales: tiempo de disfrute. Por tanto, cuando el Juzgador de instancia considera que la demandante únicamente tiene derecho a las diez semanas restantes de permiso de nacimiento y cuidado del menor, por ser estas las que, verdaderamente, no ha disfrutado ni la demandante ni el menor por el hecho de ser familia monoparental, pues su ampliación a 16semanas más, implicaría una desigualdad «porque la familia monoparental disfrutaría de 32 semanas (16 dela madre y las 16 del otro progenitor que acumula) frente a las 26 que disfrutaría la familia biparental en caso de alternancia entre los progenitores en lugar de disfrute conjunto», criterio que comparte esta Sala. STA TSJ Cantabria 29-04-2022.
  • Las familias monoparentales también tienen derecho a la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante. Y, ya por último, puede existir una justificación del trato dispar a las formas de unidad de las parejas, pero de ella no puede inferirse un trato desigual a las familias que integran el hecho de la maternidad, acogimiento, adopción o guarda, pues la opción por el hogar monoparental no delimita un vínculo diferente de filiación determinante del cuidado y atención del menor, y sus propios derechos. STA TSJ País Vasco 12-04-2022.
  • Despido improcedente. El salario regulador de la indemnización será el percibido por el trabajador antes de la suspensión del contrato. Cuando estamos ante conceptos salariales regulares pero intermitentes, o irregulares, la referencia temporal es la de un año inmediato anterior a la extinción, como forma de ajustar en ese caso un promedio de lo que se ha percibido. Y ello implica que en todos esos casos se está ante referencias temporales en las que el trabajador está prestando servicios y percibiendo la remuneración. No es posible tomar como parámetro temporal para obtener un promedio de retribución irregular espacios en los que el contrato estaba suspendido (Erte-covid) porque no se estaría actuando sobre elementos con correspondencia. STA TS 07-07-2022.
  • Una empresa es sancionada por dar valoraciones negativas de una exempleada cuando llamaban para pedir referencias. Nulidad radical de la conducta empresarial consistente en proporcionar valoraciones negativas de una exempleada a terceras empresas que la querían contratar y que llamaban para pedir referencias. Cuando los datos transmitidos incluyen una carga valorativa negativa, excede el derecho a la libertad informativa y pasa al ámbito de la libertad de expresión. Y en este caso, podría ser lícito que el responsable criticase el desempeño laboral de la empleada, pero se convierte en improcedente cuando realiza valoraciones relacionadas con el embarazo y con las demandas interpuestas por aquella para la reducción de jornada. Esa valoración negativa tiene una clara intencionalidad dañosa. Es lícita la grabación del gerente de una de las empresas en relación a contratación laboral de la trabajadora. Si se considera legítimo que una persona distinta a las partes testifique en un proceso y cuente el contenido de una conversación que ha mantenido con un tercero, esa misma legitimidad ha de proyectarse sobre la grabación. STA TSJ Madrid 15-06-2022. Enviada noticia 23-09-2022.
  • Trabajadora fija discontinua cuyos llamamientos no se repiten en fechas ciertas que suscribe un contrato a tiempo parcial, del 25% de la jornada, asociado a la simultánea celebración por parte de la empresa de un contrato de relevo, a tiempo completo. No cabe acceder a la jubilación parcial ya que no cumple el requisito de haber estado como trabajadora a tiempo completo al menos 2.190 días. A pesar de que el fijo discontinuo que no se repite en fechas ciertas no es un contrato a tiempo parcial, desde el punto de vista de la S.S. tampoco se trata de un trabajador a tiempo completo ya que no prestan servicios todos los días del año. STA TS 12-07-2022.
  • Modificación sustancial de las condiciones laborales. Hasta ahora, los empleados de Nestlé podían comprar los productos de la empresa con descuentos y diferir su pago hasta que cobrasen su nómina. La decisión empresarial de anular esta práctica constituye una MSCT. Afecta a un gran número de trabajadores y trata de una cuantía económica relevante. Debió seguirse el trámite legal específico. STA AN 30-06-2022.
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