Los gastos deducibles son aquella cifra que resta de las ganancias generadas en bruto, siendo esta cantidad con la que se tributa y se pagan impuestos, cabe mencionar que esta cantidad que reduce dichos beneficios es totalmente imprescindible para poder seguir generando y trabajando de manera profesional o empresarial.
Estas cantidades reducidas de la ganancia son divididas en dos aspectos por Hacienda, y son el IVA y el IRPF. Cabe destacar que, gracias a estos descuentos empleados, se contribuye entre todos al sostenimiento de servicios públicos, que favorecen a toda la población por igual.
¿Qué se necesita cumplir para que un gasto sea deducible?
- Que se relacione directamente y sea completamente necesario para la actividad económica del autónomo.
- Que los gastos estén correctamente justificados y documentados, pudiendo ser útil contar con una factura que demuestre su existencia. Cabe mencionar que un ticket no es válido como justificación.
- Que todos los gastos queden contabilizados de la debida manera, mediante libros de cuentas, donde se encuentre registrada la cantidad y corresponda a lo deducido.
- El periodo de gasto ha de coincidir con el periodo de devengo, es decir, que no supere un periodo impositivo, cuya duración es de 12 meses.
- El gasto ha de tener origen patrimonial que sea propiedad del autónomo que contribuye.
- Que dicho gasto cumpla con el principio de causalidad, que sentencia que las causas han de preceder siempre a su propio efecto.
Ejemplos de gastos deducibles de IRPF e IVA a autónomos
Según la Agencia Tributaria, algunos de estos serían la clase de gastos a aplicar deducciones:
Servicios profesionales independientes: Honorarios profesionales que incluyan a notarios, consultores, abogados, etc.
Consumos de explotación: Se cotiza todo referente a la compra de materia prima, mercadería, materiales de oficina, envases, embalajes, etc.
Arrendamientos y cánones: Todo lo que se gaste en alquileres, leasing o en similares.
Otros servicios exteriores: Servicios de transporte, publicidad, marketing, servicios bancarios, etc.
Salarios y sueldos: Claramente la paga correspondiente por los servicios prestados de cada trabajador.
Seguridad social a cargo de la empresa.
Otros gastos de personal: Aquí se incluyen los gastos en indemnizaciones, planes de pensiones, formación, seguro de accidentes, obsequios a trabajadores etc.
Amortizaciones y provisiones: Las amortizaciones se dirigen a los activos del autónomo, las provisiones a los pasivos.
Tributos fiscalmente deducibles: En esta categoría, se incluye el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) o el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
Reparaciones y conservación: Se incluyen los gastos en reparaciones y mantenimiento de las instalaciones o de la conservación del material laboral, sin embargo, hay que tomar en cuenta que en esta categoría no entran las ampliaciones y construcciones.
Pérdidas por deterioro de elementos patrimoniales: Referentes a su valor.
Incentivos al mecenazg: Entran los convenios en colaboración con gastos que se originen de esta actividad.
Gastos financieros: Todo menos los gastos que hayan sido producto del capital del autónomo.
Seguros de enfermedad: Los seguros de vida no se incluyen en esta categoría.
Pérdidas por insolvencias de deudores.
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