El autónomo es aquella persona que ejerce una actividad económica que es compensada por una contraprestación de forma independiente o por cuenta propia, es decir, sin mantener ningún vínculo con una entidad.

Si bien, todo trabajador autónomo deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA de la Seguridad Social y, consiguientemente, estará obligado al pago de una prima mensual por la cuota de autónomo.

Son muchos los trabajadores autónomos que se plantean darse de baja durante el verano o sus vacaciones para evitar el pago de la cuenta de autónomos al RETA. Esto trae consigo una serie de ventajas, pero, a su vez, una serie de inconvenientes que expondremos a continuación.

Ventajas de darse de baja como autónomo en vacaciones

Obviamente, la principal ventaja será el no tener que pagar la cuota de autónomo durante el mes de vacaciones, es decir, durante ese mes ahorraremos dicha cuota que es fija cada mes.

Otra posible ventaja de darse de baja durante el mes de vacaciones será que no se tributará en la declaración trimestral por el periodo que se haya estado dado de baja, no siendo necesario, por lo tanto, recabar toda la información relativa a los gastos efectuados durante ese periodo.

También podrá suponer, en caso de estar obligado para el desarrollo de la actividad económica estar colegiado, que no sea necesario pagar la cuota del colegio durante ese periodo en el que no se ha estado dado de alta.

Inconvenientes de darte de baja como autónomo en vacaciones

Aunque suponga una serie de ventajas darte de baja como autónomo durante el periodo de vacaciones, también tiene algunos aspectos negativos que pasamos a estudiar.

En primer lugar, el papeleo que supone darte de baja, es decir, tramitar la baja en el censo de empresarios de Hacienda, así como tramitar la baja en el REA, pudiendo suponer un coste de tiempo, sabiendo, además, que a la vuelta de vacaciones te darás nuevamente de alta teniendo que tramitar de nuevo el alta en el censo de empresarios de Hacienda y tramitar el alta en el REA.

Es habitual que se concedan bonificaciones a los autónomos, si bien, en el momento de tramitar la baja perderás todas aquellas que disfrutar anteriormente. Esto significa que en el momento de volver a tramitar el alta, tendrás que pagar el importe completo.

Otro inconveniente es que, de haber recibido cualquier tipo de subvención o ayuda, es probable que tengas que devolverlo en caso de baja, pues suele ser una de las exigencias para obtenerla, seguir dado de alta o desarrollando la actividad durante un periodo de tiempo concreto.

Es posible que, mediante la capitalización de desempleo, estés exento de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, esto será posible únicamente cuando se hubiera estado dado de alta durante un periodo de 5 años mínimo, suponiendo la pérdida de dicha exención en caso de tramitar la baja.

Por supuesto, durante ese periodo no se podrán obtener ingresos, es decir, no se podrá facturar a clientes y, por lo tanto, no se puede trabajar y, además, los gastos derivados del desarrollo de la actividad no se podrán deducir durante el periodo en que estemos dados de baja del REA.

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