En los últimos años, cada vez es más habitual que las personas vendan sus productos o servicios a través de internet. De hecho, ha habido un gran auge en la aparición de ecommerces y en la utilización de plataformas donde se realiza la compra-venta de productos de segunda mano.

Estas transacciones nos llevan a una de las preguntas más recurrentes, y es cómo se debe declarar el dinero ganado en internet. Aquí te dejamos toda la información al respecto.

¿Es obligatorio declarar el dinero ganado en internet?

Por un lado, si eres un vendedor particular que realiza ventas esporádicas de tus productos o servicios, no debes preocuparte. En este caso, se presupone que estás vendiendo elementos de tu patrimonio personal y no tienes la obligación de darte de alta como empresario ni declarar los beneficios obtenidos. Sin embargo, si estas ventas se producen de forma recurrente, es imprescindible que te des de alta como autónomo o crees una sociedad y realices la tributación correspondiente de las ventas.

Por otro lado, si eres un profesional pero tu actividad profesional no contempla la venta por internet, si se ha realizado alguna venta esporádica no es necesario realizar ninguna modificación. Esto es debido a que la actividad ya está sujeta a los impuestos habituales (IVA, IRPF, etc.), pero sí tendrás que entregar una factura de venta. 

Se establece que no sea obligatorio darse de alta tanto de autónomo como en la Seguridad Social en aquellos casos que no se obtenga una cantidad mayor al SMI (Salario Mínimo Interprofesional). Es decir, hasta que tus ventas online no superen el SMI no tienes obligatoriedad de darte de alta como autónomo. Sin embargo, tienes que tener en cuenta que es un riesgo y puedes verte obligado a defenderte frente a un requerimiento de la inspección de la Seguridad Social. Por lo que es importante consultar a un experto al respecto.

Cómo declarar dinero ganado en internet

Si necesitas saber cómo declarar dinero ganado en internet, te lo explicamos detalladamente. Es importante que tengas claro el tipo de actividad que vas a desarrollar, ya que, en base a eso, se diferencian dos vías:

  • Hacienda: cuando comiences tu actividad empresarial necesitas darte de alta como autónomo o necesitas dar de alta una sociedad en Hacienda, a través de los modelos 036 o 037. Los ingresos generados derivados de la actividad, deben tributar en IRPF y en IVA según corresponda. No obstante, además de los ingresos también es necesario declarar los gastos necesarios para el correcto desarrollo de la actividad empresarial. Ten en cuenta que si tu actividad no genera beneficios tampoco tendrás que pagar impuestos.
  • Seguridad social: una vez te has dado de alta en Hacienda también deberás hacer lo mismo como autónomo. Si nunca te has dado de alta como autónomo en la Seguridad Social disfrutarás de una bonificación en la cuota durante, como mínimo, un año.

Darnos de alta en Hacienda y en la Seguridad Social

Lo primero que hay que hacer es darse de alta en Hacienda y declarar la fecha del alta en la Seguridad Social y en el Régimen de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos (RETA).

Es muy importante que tengas en cuenta que la fecha de alta en el Régimen de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos debe ser exactamente igual a la que figura en la Seguridad Social o en su defecto estar entre los 50 días previos.

Para darte de alta como autónomo en la Seguridad Social deberás:

  • Rellenar y presentar el modelo TA.0521.
  • Presentar el documento de identidad.
  • Presentar el número de afiliación a la Seguridad Social.

Aunque este trámite es muy sencillo, hay que tener en cuenta que hay que realizar los pagos mensuales correspondientes a la cuota de autónomos.

Registro en el Impuesto de Actividades Económicas

Una vez te has dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, también deberás hacerlo en el IAE a través de internet o de la Agencia Tributaria.

Presenta el modelo 037 e indica a qué categoría te quieres inscribir.

Una vez te hayas dado correctamente de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social, tienes que presentar los modelos 130, 303, 390 y 349 obligatoriamente trimestral y anualmente.

El modelo 130 se presenta cada 3 meses y hace referencia a los distintos gastos e ingresos en los que ha incurrido la empresa. El modelo 303 refleja los distintos cobros y pagos del IVA que se hayan facturado y hay que tener estas facturas durante, al menos, 4 años. El modelo 390 se presenta anualmente y durante el primer mes donde se auto-liquidan las operaciones del modelo 303. Por último, el modelo 349 únicamente debe presentarse en caso de que se hayan realizado algunas operaciones de compras, adquisiciones o ingresos.

Como puedes ver, si vendes tus bienes o servicios por internet, es muy importante que sepas cómo declarar dinero ganado en internet para evitar futuros problemas. Y, para una mayor tranquilidad, te recomendamos consultar a un asesor especializado.

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