Sobre las espaldas de los autónomos recae la responsabilidad de toda una empresa y en ocasiones puede ser una carga demasiado pesada.

Por ello, en busca de ayudar al éxito de esa empresa que tratáis de sacar adelante, hoy os traemos un tema que os puede ayudar a muchos que seáis autónomos: desgravar el IVA de las comidas.

Lo cierto es que este es un gran beneficio para los autónomos, pero, no obstante, son muchos los que lo desconocen.

Por ello, hemos recopilado toda la información que necesitas para desgravar el IVA de las comidas si eres autónomo.

Desde cuándo y por qué se pueden deducir las comidas de los autónomos

Tal y como se refleja en el apartado C del artículo 11 de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entró en vigor en 2018, el IVA de las comidas desgrava si eres autónomo.

Esto se debe a que, con esta ley, las comidas pasaron a considerarse como una consecuencia de la actividad profesional y cuya práctica está dirigida a optimizar el rendimiento del negocio.

Requisitos para poder deducir las comidas si eres autónomo

Sin embargo, no todas las comidas son deducibles, sino que debemos ceñirnos a unos requisitos para poder desgravar su IVA.

Los requisitos para desgravar el IVA de las comidas si eres autónomo son los siguientes:

  • La comida debe realizarse dentro del desarrollo de la actividad económica y ser consecuencia directa de esta. Las comidas fuera del horario de trabajo no son deducibles.
  • Todas estas comidas deben realizarse en establecimientos de restauración y hostelería. En ningún caso, la adquisición de alimentos en supermercados u otros establecimientos desgravaría el IVA.
  • El pago de la comida debe realizarse siempre por medio electrónicos como la tarjeta de crédito o débico o el pago por medio del móvil. De esta forma, la transacción queda registrada y será más fácil de justificar el gasto ante la Agencia Tributaria.
  • El autónomo debe conservar el ticket o la factura para cumplir con los requisitos para poder desgravar el IVA de sus comidas.

Límites a la hora de deducir las comidas si eres autónomo

No obstante, aunque cumplas todos los requisitos anteriores, estas comidas están limitadas a una cantidad económica. 

Si superas enta cantidad, la comida pasará a no ser deducible. Estos límites son:

  • 26,67 euros diarios en caso de que el gasto se produzca dentro de España.
  • 48,08 euros diarios en caso de que el gasto se produzca en el extranjero por motivos de trabajo.

Además, en caso de que el autónomo pernocte durante su práctica profesional, estos límites ascienden a 53,34 euros en España y a 91,35 euros en el extranjero.

Proceso para deducir las comidas si eres autónomo

Pese a las grandes ventajas que proporciona el poder desgravar el IVA de las comidas si eres autónomo, lo cierto es que el proceso no es el más cómodo para el autónomo. 

Para poder convertir sus comidas en deducibles, los trabajadores por cuenta propia deben guardar todos sus tickets o facturas de comida del año y cuantificar el gasto total. Solo de esta forma, después los podrán presentar ante la Agencia Tributaria.

Deducción de comidas con clientes

Además de las comidas diarias del propio autónomo, el Tribunal Supremo avaló el pasado marzo de 2021 que las comidas, cenas u otros eventos a los que los autónomos asistan con sus clientes pasarán también a ser deducibles.

En este apartado, además de comidas y cenas, entran también hoteles, entradas a espectáculos deportivos o culturales o invitaciones a eventos, ferias o instalaciones relacionadas con el cuidado y el bienestar.

El motivo, según dicta la sentencia, es que este tipo de eventos redundan en ingresos para el negocio, ya sean directos o indirectos.

Ante cualquier inspección, los negocios únicamente tendrán que demostrar la persona beneficiaria de ese gasto está vinculada a la empresa, ya sea como posible cliente, cliente o colaborador.

Las formas más comunes de demostrar esta vinculación son:

  • Un correo electrónico en el que se comunica al cliente la invitación al evento o el envío del regalo.
  • Cualquier tipo de comunicación telemática en el que se demuestre que es alguien vinculado a la empresa.
  • Alguna factura presentada al cliente.

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