El Derecho actual no solo nos permite actuar en el tráfico jurídico como personas físicas, sino que permite crear empresas u organismos y dotarlos de capacidad propia para que, de manera independiente y definida, estos sean titulares de derechos y obligaciones. 

Una vez que sean reconocidos públicamente, podrán tanto obtener beneficios como cumplir sus responsabilidades como entes autónomos, con sus propios medios y su patrimonio, sin afectar a sus creadores o integrantes naturales. 

¿Preparado? Veamos cómo solicitar una personalidad jurídica en caso de que hayamos tomado esta decisión para emprender en nuestro sector.

¿Qué necesito para solicitar una personalidad jurídica? Documentación y trámites

Para crear una Sociedad, tenemos que cumplir una serie de obligaciones y llevar a cabo diferentes trámites fiscales en nuestra oficina de la Agencia Tributaria, en la Delegación Territorial correspondiente o a través de la vía telemática. 

Aunque serán distintos según el tipo de personalidad jurídica por la que optemos, hay una serie de factores generales en los procedimientos de personificación. Entre ellos, necesitaremos:

  • Aplicar el número identificativo fiscal o NIF. De manera temporal hasta que reciba el definitivo en un plazo de seis meses.
  • Registrar el nombre de la empresa.
  • Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa.
  • Redactar los Estatutos Sociales y la Escritura de Constitución, además de proceder con su inscripción en el Registro Mercantil.

Tipos de personalidad jurídica y sus diferencias

A lo largo del artículo 35 del Código Civil y en los siguientes al mismo, se nos habla de los tipos de personalidad jurídica. Fundamentalmente, diferenciamos entre:  

  • Personas jurídicas de derecho público, que representan y cuidan los intereses del Estado.
  • Personas jurídicas de derecho privado, que representan intereses particulares, y en los que nos centraremos.

Personas jurídicas de derecho privado

Según el Código, son aquellas asociaciones, empresas, fundaciones, cooperativas y sociedades civiles (limitadas, anónimas, unipersonales, mercantiles, industriales) creadas o no con fines lucrativos. Son independientes de cada uno de los socios que la forman y se rigen por sus respectivas legislaciones y sus propios contratos de sociedad, reglas y estatutos:

  • Pueden adquirir y poseer bienes.
  • Contraer obligaciones.
  • Ejercitar acciones civiles y/o criminales.
  • Ser responsables de delitos.

La personalidad jurídica de las sociedades mercantiles con ánimo de lucro

Para estos supuestos concretos, siempre hay que estar atento a la legislación vigente del país en el que vayamos a situar el domicilio social de la sociedad, que regirá las normas vigentes en cada caso. Veamos, con carácter general, los pasos a seguir.

Tres pasos básicos para solicitar la personalidad jurídica de una sociedad mercantil

Solicitar una personalidad jurídica para una Sociedad de carácter mercantil implica acreditar su personalidad jurídica de manera independiente a la de sus miembros. Para ello, debemos:

  1. Firmar acuerdos, estatutos y escrituras.
  2. Acudir a Hacienda para solicitar:
    • NIF, etiquetas y tarjetas identificativas: debemos aportar el modelo 036, fotocopia del DNI del firmante y copia de las escrituras firmadas por Notario.
    • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (tantas altas como actividades se vayan a desarrollar) (modelo 840).
    • Expedición de la declaración censal (modelo 036).
  3. Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia en la que tiene su domicilio. Se cuenta con un plazo de dos meses desde la constitución.

Recuerda que, si tienes dudas, el Gobierno tiene habilitado un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) para ampliar la información que te ofrecemos en este artículo. Y, si necesitas ayuda, puedes ponerte en contacto con nosotros para asesorarte sobre este y cualquier otro procedimiento administrativo.

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