Se acerca el final del plazo para presentar los modelos oportunos del impuesto de sociedades, y es entonces cuando nos comienza a inquietar que todo se esté gestionando correctamente, sobre todo si queremos evitar consecuencias negativas en los resultados. Para ello, en este artículo, compartiremos las claves que rodean al plazo de este tributo y el efecto que puede tener su impago.

Cuándo se paga el impuesto de sociedades

El plazo para la declaración del impuesto de sociedades es de 25 días naturales dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, pero puede variar de una empresa a otra.

Todas las empresas con cierre de ejercicio a 31 de diciembre tienen desde el 1 de julio hasta el 25 de julio para presentar su declaración de impuestos, aunque puede ampliarse si el día 25 cae en sábado o domingo.

El modelo 200 es el formulario que se debe presentar para la declaración y liquidación anual del impuesto de sociedades. Para saber cuándo hay que presentar la declaración, hay que contar seis meses desde el final del periodo fiscal mencionado. Si el ejercicio fiscal coincide con el año natural, el formulario debe presentarse antes del 25 de julio del año siguiente como decíamos.

Todas las empresas y personas jurídicas que tengan la consideración de contribuyentes están obligadas a presentar este impreso, aunque no hayan realizado ninguna actividad ni percibido ningún ingreso imponible durante el ejercicio.

El modelo 220 es la declaración del impuesto de sociedades que presentan los grupos de empresas, incluidas las cooperativas, en régimen de tributación combinada. Es un modelo específico para esos casos, pero el general, para la mayoría de empresas es el modelo 200.

Métodos de pago del impuesto sobre sociedades

Existen numerosas formas de hacer frente a este pago, y todas ellas están aprobadas por la Ley General Tributaria. Son las siguientes:

  • Los pagos pueden realizarse en efectivo. Para ello se gestionaría desde la sede electrónica de Hacienda.
  • Pago por domiciliación bancaria. El plazo de domiciliación en esta modalidad finaliza el 20 de julio.
  • A través de cargo a cuenta. Esta modalidad de pago debe realizarse durante los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre.
  • Aplazamiento y fraccionamiento del pago del impuesto sobre sociedades. Es un procedimiento automático y no requiere la presentación de garantía. El periodo de aplazamiento es a petición del deudor y es de 12 meses para las PYMES y de 6 meses para el resto de empresas. Además, los pagos se realizan mensualmente y las cuotas exigidas no pueden ser inferiores a 30 euros.
  • Pago de la deuda tributaria mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español. Deben estar inscritos en el Registro General de Bienes de Valor Cultural o incluidos en el Inventario General, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento.

Sanciones por impago del impuesto a sociedades

El retraso en la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, ya sea por inadvertencia o por paralización del trabajo, se está convirtiendo en un auténtico quebradero de cabeza según las últimas normas jurisprudenciales, con consecuencias mucho más graves que una simple sanción, incluso para las empresas con cuota cero o con consecuencias a declarar.

Si la declaración del impuesto de sociedades (modelo 200) se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la administración, hay que pagar un recargo por demora y, en algunos casos, intereses adheridos. Se pagarían 100 euros si el resultado es un ingreso, o una sanción si el resultado es cero o una devolución.

Si el resultado de la declaración es un depósito, se aplica lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código General Tributario y se puede pagar una sanción de entre el 50% y el 150% del resultado de la liquidación, y una sanción de 200 euros si el resultado es cero o una devolución..

Hay que recordar que la Administración Tributaria no permite la compensación de bases imponibles negativas en las declaraciones presentadas fuera de plazo.

Por lo tanto, si un formulario 200 presentado fuera de plazo contiene importes procedentes de compensaciones de años anteriores, al cabo de cierto tiempo el contribuyente será objeto de una notificación de pago provisional por encima del importe previsto que no incluye la compensación de rentas imponibles negativas de años anteriores y de un recargo por presentación tardía.

Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
Hola👋
¿En qué podemos ayudarte?