En ocasiones es difícil diferenciar si nos encontramos ante una relación laboral y cuándo nos encontramos ante una relación mercantil. Esto motiva a determinados sectores a utilizar la relación mercantil con sus trabajadores cuando, en realidad, debería tratarse de una relación laboral. Es lo que se conoce como falso autónomo, una figura que a día de hoy está en auge y para lo que se ha introducido una Ley con el fin de proteger a los trabajadores.

Ley rider para proteger a los falsos autónomos y ejemplos de dicha figura

Como hemos mencionado anteriormente, la figura del falso autónomo está cada vez más en auge. Esto ha llevado a la publicación de una Ley con el fin de evitar los abusos que la utilización de esta figura supone. Es la conocida como Ley rider, nacida para ofrecer protección a los profesionales de reparto que trabajan para plataformas digitales en un primer momento, presuponiendo la relación laboral y no mercantil de los mismos; es decir, se consideran asalariados y no trabajadores por cuenta propia. Asimismo, son muchos los sectores que han reclamado atención por parte de las instituciones por sufrir este fraude de forma frecuente.

Como hemos mencionado, un sector que suele sufrir este tipo de fraude es el de los rider, es decir, el de los profesionales de reparto que trabajan para plataformas digitales como puede ser el caso de Glovo. Son casos que han sido denunciados, sin embargo, son muchos otros los ejemplos que podemos exponer.

Otro ejemplo es el caso de los peritos que trabajan para entidades aseguradoras como supuestos autónomos cuando, en realidad, son trabajadores de la misma; es decir, trabajar por cuenta de dichas entidades. Si bien, con respecto a este sector existe una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha por la cual se establece que un perito de una compañía aseguradora se encuentra vinculado a la misma por una relación laboral siempre que se den los requisitos necesarios para que exista.

Otro ejemplo de falso autónomo se trata de una empresa que suscribía acuerdos de colaboración con traductores e intérpretes de forma telefónica, sin embargo, los servicios que estos profesionales prestaban a sus clientes y su contacto eran a través de la línea de la propia empresa.

Existen muchos otros ejemplos en la actualidad.

Qué se pierde en el momento en que te ves obligado a hacerte falso autónomo

Para las empresas la utilización de esta forma les supone una reducción en sus costes laborales mientras que la figura del falso autónomo ve reducidos sus derechos o, al menos, no disfrutarán de los derechos que por Ley les corresponden.

Esta figura supondrá que nadie cotizará por él, si no que será el falso autónomo quien deberá darse de alta en el RETA, además, deberán pagar IVA y un IRPF superior al que le correspondería en la realidad. No cuenta con vacaciones retribuidas ni tampoco tiene un salario mínimo. No tendrá derecho a indemnización y plazo de preaviso si decidiera dejar el trabajo y tampoco cuenta con permisos retribuidos.

Sin mencionar que no formará parte de la plantilla de trabajadores de la empresa y que no cuenta con derecho a paro, entre otros derechos que se ven distorsionados.

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