SENTENCIAS LABORALES

  • Reducción de jornada por cuidado de hijo menor. La actora, que tiene reconocida una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, tiene que prestar servicios los domingos cuando el supermercado abre sus puertas. Dicha exigencia, planteada por la empresa varios años después de que la trabajadora comenzará a disfrutar de esta reducción de su jornada, constituye un obstáculo injustificado para la permanencia en el empleo de la trabajadora y para la compatibilidad de su vida profesional con su vida familiar. STA TS 22-02-2022.
  • Despido colectivo con sentencia firme que lo declara nulo. Los trabajadores afectados habían sido objeto de despido colectivo declarado nulo por sentencia firme, lo que la empresa debió hacer ante esta sentencia es readmitir a los trabajadores y abonarles los correspondientes salarios de tramitación y, a partir de ese momento, la empresa podría iniciar un nuevo ERTE. Sin embargo, lo que se hizo fue tramitar una suspensión de contratos sin proceder a la readmisión ni al abono de los salarios. Pretendían eludir el pago de los salarios de tramitación a los que estaban obligados por sentencia. STA TS 16-02-2022.
  • Régimen especial de empleados de hogar. Discriminación por razón de sexo. La normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar, que son casi exclusivamente mujeres, es contraria al Derecho de la Unión. Las peculiaridades del sector profesional no justifican la exclusión del desempleo, pues otros colectivos con condiciones análogas, como conductores particulares y jardineros, sí están protegidos frente a tal contingencia. STA TJUE 24-02-2022. C-389/20.
  • Despido disciplinario. Miedo insuperable al coronavirus. Gerocultor es una residencia de personas mayores en la que una empleada inició una baja por ataque de pánico y tras su alta, no se reincorporó. Se procedió a despedirla con un despido procedente por faltar más de tres días durante un mes. No pueden tomarse en cuenta sus buenos antecedentes en la empresa, pues su actuación no está amparada. Además tuvo un control médico que le dio el alta y la calificaron como apto para trabajar pero no se lo comunicó a su empresa. STA TSJ Asturias 18-05-2021.
  • Tras un despido tácito por cierre de la empresa que ha sido declarado improcedente por el juzgado, procede la jubilación anticipada. Aunque el ET solo contempla el acceso a esta jubilación cuando el despido obedece a causas económicas, técnicas u organizativas, lo cierto es que la extinción del contrato deriva del cierre “de hecho” de su empresa. Y al empleado no le puede perjudicar el hecho de que su empleador no haya hecho las cosas legalmente. Se trata de circunstancias análogas. STA TS 14-10-2021.
  • Modificación sustancial de condiciones laborales. Alteración de los beneficios sociales reconocidos al personal fuera de convenio (directivos). Aunque se alcanzó un acuerdo en la negociación previa, los jueces y tribunales pueden valorar si la causa no responde a razones económicas, técnicas, organizativas o productivas. La medida ha sido un fraude de ley. Es paradójico que se intenten igualar ambos colectivos cuando ha sido la empresa la que ha creado tal desigualdad. STA AN 11-11-2021.
  • Despido nulo. Despido de trabajador que acaba de pedir la reducción de jornada para el cuidado de hijos minutos antes de su despido.  Se procederá a readmitir al actor en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir, así como a abonar una indemnización en la cuantía de 15.000 euros por daños morales. La nulidad del despido es automática, es decir, ha de dictaminar cuándo acontece este hecho y, por tanto, si está vinculado con la existencia de un trato discriminatorio o no. STA TSJ Galicia 07-05-2021.

SENTENCIAS FISCALES

  • IRPF. Exención trabajos efectivamente realizados en el extranjero (7. p) LIRPF). Para disfrutar de la exención regulada en el artículo 7 no es necesario que sea la entidad no residente en España la que se beneficie de forma exclusiva de los servicios prestados por el trabajador desplazado fuera del territorio. No existe inconveniente en que exista una pluralidad de beneficiarios en relación con la prestación de los servicios, siempre que uno de ellos sea la entidad no residente. RSL TEAC 22-09-2021.
  • IRPF. Exención por trabajos realizados en el extranjero (7.p) LIRPF). La normativa no impone como requisito que el desplazamiento para realizar trabajos en el exterior sea “por cuenta” de una entidad residente en territorio español. RSL TEAC 20-12-2021 Criterio 1 de 2. 
  • IRPF. Rectificación de autoliquidación de ganancias de patrimonio no justificadas por la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiese presentado en plazo el Modelo 720. Aplicación STJUE 27 de enero 2022, De la citada STJUE resulta lo siguiente: “Para los residentes en España existe una obligación de informar de los bienes situados en el extranjero que poseen, para respetar la normativa comunitaria, en comparación con la disponible sobre los bienes situados en España. La consideración como ganancia no justificada de patrimonio establecida en el artículo 39.2 LIRPF y que no respeta la normativa comunitaria, no cumpliría la libertad de circulación de capitales”. RSL TEAC 04-03-2022. Criterio 1 de 3
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