• Cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) TRLIRPF, por aplicación del régimen transitorio de la DT duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio. RSL TEAC 24-10-2022. Enviada noticia 14-11-22.
  • IRPF. Imputación temporal de la cantidad percibida como «rendimientos del trabajo» por los recurrentes, consecuencia de la anulación por resolución judicial de la denegación de su solicitud a prolongar su permanencia en el servicio activo. “La regla especial de imputación temporal del art. 14.2.a) Ley 35/2006 resulta de aplicación cuando exista una pendencia judicial de cuyo resultado derive el derecho a percibir la renta de que se trate, y ello aunque tal derecho no sea el objeto de esa pendencia judicial”. RSL TEAC 24-11-2022. Unificación de criterio.
  • Suspensión de las sanciones en la vía contencioso-administrativa. La suspensión ex lege de las sanciones que se produce con ocasión de su impugnación en vía administrativa o económico-administrativa, no se mantiene en vía contencioso-administrativa por más tiempo que el establecido para interponer el correspondiente recurso en esta vía. Para obtener la suspensión durante el desarrollo del proceso contencioso-administrativo ha de solicitarse expresamente al tribunal de Justicia correspondiente, manteniéndose la suspensión hasta que se pronuncie el tribunal sobre la misma, debiendo estarse a los términos de la decisión judicial. RSL TEAC 18-10-2022. Unificación criterio. noticia 11-11-2022.
  • Procedimiento de recaudación. Créditos concursales ordinarios y subordinados no reconocidos. Prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago. Dies a quo. En caso de créditos concursales ordinarios y subordinados, no reconocidos, cuyo plazo de pago en período voluntario no se hubiera iniciado o, habiéndose iniciado, no hubiera concluido a la fecha de la declaración del concurso, el derecho de la Administración tributaria para exigir el pago de los mismos nace con la firmeza de la resolución judicial de conclusión del procedimiento concursal por cumplimiento del convenio. Cuando al tiempo de la declaración de concurso estuviera ya iniciado el período ejecutivo de pago de los créditos concursales ordinarios y subordinados que no fueron reconocidos por la administración concursal en los textos definitivos que fijaron la masa pasiva a efectos de la aprobación del convenio, el reinicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de cobro se produce con la firmeza de la resolución judicial de conclusión del concurso por cumplimiento del convenio. RSL TEAC 16-11-2022. Unificación de criterio.
  • Sociedades. Deducción por inversión en producciones cinematográficas. Definición de la figura de “productor». Las claves para la delimitación del concepto de productor, a efectos del beneficio fiscal son: – Iniciativa: entendida como capacidad de decisión sobre la realización de la obra y su factura (entendido el término no como documento que refleja un precio sino como «hechura» o modo de quedar definitivamente plasmada la obra). – Responsabilidad o asunción del riesgo de producción. – Titularidad de los derechos derivados de la propiedad de la obra audiovisual.  Estas notas han de examinarse caso por caso a la vista de los contratos y demás documentación obrante en el expediente. Se reitera criterio TEAC de resolución de 12-03-2020 (RG 4680/2017). RSL TEAC 22-09-2022. Enviada noticia 24-11-2022.
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). Determinación del valor de mercado de los vehículos usados que no figuren en las tablas de valoración de bienes usados. Comprobación de valores del artículo 57 LGT. La utilización por los contribuyentes de los precios medios de venta aprobados al efecto por el Ministro de Economía y Hacienda que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del impuesto, para la determinación del valor de mercado de los vehículos usados que no figuren en la orden ministerial aprobada al efecto (tablas de valoración de bienes usados) no impedirá a la Administración comprobar por los otros medios previstos en el artículo 57 LGT el valor así declarado. RSL TEAC 20-10-2022. Unificación de criterio. Criterio 1 de 2.
  • IEDMT. Valor declarado de vehículos usados. Valor consignado en la factura de venta. Valor de mercado. Prueba. Comprobación de valor artículo 57 LGT. Cuando el valor declarado por el contribuyente como base imponible del IEDMT en relación con los vehículos usados, sea inferior al consignado en la factura de venta que documenta la transmisión que dio lugar a la liquidación del impuesto especial, corresponderá al mismo justificar que dicho valor se corresponde con el valor de mercado del vehículo, estando legitimada la Administración, en caso contrario, a considerar como tal el consignado en la citada factura sin que ello suponga la aplicación por parte de esta de los métodos de comprobación de valor a los que se refiere el artículo 57 de la LGT. RSL TEAC 20-10-2022. Unificación de criterio. Criterio 2 de 2.
  • La actividad económica de alquiler de vehículo con conductor a través de una licencia VTC sí puede tributar por el método de estimación objetiva del IRPF y por el régimen simplificado del IVA. RSL TEAC 20-09-2022 Enviada noticia 09-12-2022.
  • Plazo para ejecutar resoluciones económico administrativas estimatorias en parte por razones de fondo. Dies a quo. Atendiendo al criterio de las Sentencias del TS de fecha 27 de septiembre de 2022 (rec. Casación 5625/2020) y de 19 de noviembre de 2020 (rec. casación 4911/2018), el plazo de que dispone la AEAT para la ejecución de una resolución económico-administrativa que anula parcialmente por razones de fondo una liquidación dictada en un procedimiento de gestión es el de un mes del art.239.3 de la LGT, a contar desde que conste su registro en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y, la única consecuencia anudada al exceso del plazo de un mes, según el criterio expuesto del Alto Tribunal, es la no exigencia de intereses de demora. CAMBIO DE CRITERIO respecto al seguido, entre otras, en Resolución de fecha 23 de marzo de 2022 (RG 5289/2021) en cuanto al dies a quo del plazo del mes del artículo 239.3 LGT, que se contaba a partir de la entrada de la Resolución en el órgano encargado de su ejecución. RSL TEAC 24-10-2022. Cambio de criterio.
  • Procedimiento de Inspección. Plazo para ejecutar resoluciones parcialmente estimatorias por razones de fondo o sustantivas. Conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en la sentencia nº 1197/2022, de 27-09-2022 (rec casación 5625/2020), cuando la resolución económico administrativa a ejecutar consista en la anulación, por motivos de fondo, del acuerdo de liquidación en un procedimiento inspector, el órgano administrativo debe notificar el correspondiente acuerdo de ejecución en el plazo de un mes previsto en los artículos 239.3 LGT y 66.2 del RD 520/2005, Reglamento general en materia de revisión en vía administrativa, a contar desde el día en que la resolución del tribunal económico-administrativo tenga entrada en el registro de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, incluido el registro de la Oficina de Relaciones con los Tribunales. La consecuencia jurídica derivada del incumplimiento del plazo de un mes previsto en los referidos preceptos, al tratarse de una irregularidad no invalidante sin efectos prescriptivos, es la no exigencia de intereses de demora desde que la Administración incumpla el referido plazo. Este criterio supone un cambio de criterio respecto resolución del TEAC 00-5315-2018, de 21-05-19. RSL TEAC 20-10-2022. Cambio criterio.
  • Resolución del Director General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles rústicos del ejercicio 2022. La resolución reúne los requisitos propios de los actos administrativos, pues no se sitúa en un plano de abstracción, sino que concreta los elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores de referencia de los bienes inmuebles rústicos sin construcciones, conclusión que, siguiendo la jurisprudencia del TS, en relación con las ponencias de valores catastrales, no se vería enervada en este caso, por la circunstancia de que cada valor de referencia pueda ser aplicado en una pluralidad de ocasiones durante su vigencia (ejercicio 2022), ni tampoco por el hecho de que este acto de fijación de los valores de referencia sea presupuesto de otros ulteriores, pues ello no consiente su equiparación con una norma jurídica. La resolución contiene los elementos necesarios para poder determinar el valor de referencia de cada inmueble, habiendo dado cumplimiento al mandato que se le encomendó por el legislador, sustentado en las directrices contenidas en la disposición transitoria novena TRLCI. Criterio reiterado en Resolución TEAC de 21 de diciembre de 2022 (RG: 8965/2021.) RSL TEAC 21-12-2022. Enviada noticia 30-12-22.
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