• IS. Los gastos relativos a la retribución que perciba un socio mayoritario no administrador, como consecuencia de los servicios prestados en favor de la actividad empresarial de la sociedad, constituyen gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, cuando observando las condiciones legalmente establecidas a efectos mercantiles y laborales, dicho gasto acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental. STA TS 11-07-2022. Enviada noticia 25-07-2022
  • La falsificación de la firma dio lugar a un procedimiento penal y se dictó sentencia de conformidad en la que se condena por falsificación a quien solo era el asesor fiscal de la sociedad. Siendo falsas las firmas de los documentos en los que se basó la representación, y así declararlo la jurisdicción penal, no puede admitirse que el asesor fiscal actuara en nombre de la sociedad. Ahora bien, la administradora de la sociedad sí fue notificada personalmente en dos ocasiones de la existencia del procedimiento y emplazada para comparecer, a pesar de lo cual no intervino en las actuaciones, por lo que no puede alegarse que se produjera indefensión en el procedimiento de liquidación. En cambio, respecto del procedimiento sancionador, no consta notificación alguna a la administradora, pues se entendieron las actuaciones con quien la AEAT consideró el representante, aunque luego le negara la representación para interponer recurso de reposición frente a la liquidación y a la sanción. Aquí sí debemos apreciar la ausencia total de procedimiento y la consiguiente indefensión producida a la sociedad demandante, porque no consta que tuviera conocimiento formal de la existencia de este procedimiento. STA AN 12-11-2021
  • IRPF. Rendimientos del capital mobiliario. Operaciones vinculadas. Fijación de doctrina. La cesión de uso o puesta a disposición de los vehículos automóviles de los que es titular una sociedad en favor de sus socios debe tributar como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF de los cesionarios y, en la medida que constituyan una operación vinculada, resultan aplicables para su valoración las reglas establecidas en la normativa estatal del IRPF, pues dicha normativa proclama que, en los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en ella, por lo que cabe concluir que, de acuerdo con las circunstancias del caso, esas reglas valoración deben ser las relativas a la valoración del hecho imponible en operaciones vinculadas en el IRPF, que remiten a la normativa estatal del IS y que no excluye a los rendimientos de capital mobiliario en especie. STA TS 27-04-2022
  • Acuerdo sancionador por incumplimiento de lo dispuesto con relación al Modelo 720. La STJU de 27 de enero de 2022 (Asunto C-788/19), que el régimen sancionador establecido en la DA 18ª,2, LGT, en su redacción por Ley 1.17 de la Ley 7/2012,  de una sanción consistente en una multa pecuniaria fija por cumplimiento tardío – sin requerimiento previo de la Administración- de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero, vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España, dado que tales sanciones resultan desproporcionadas respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional. Respecto al segundo apartado que propone el auto de admisión, acerca de los parámetros de proporcionalidad del régimen sancionador establecido para el incumplimiento o cumplimiento imperfecto o tardío de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero, no haremos declaración alguna puesto que el aplicable en el caso litigioso ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico nacional como consecuencia de la STJUE de 22 de enero de 2022, además de que la redacción de la DA 18ª 2 LGT que se aplicó, ha sido modificada por la Ley 5/2022, que introduce nueva redacción a la DA 18ª LGT, por lo que se trata, en la situación actual, de un cuestión de índole puramente especulativa y teórica, carente de relevancia a efectos de la fijación de doctrina jurisprudencial. STA TS 04-07-2022 Y STA TS 06-07-2022. Enviada noticia 21-07-2022
  • Liquidación tributaria: prueba. Debe anularse la liquidación del ICIO girada por el Ayuntamiento en base al coste total de la obra fijado en el seguro decenal suscrito por la apelante pero sin descontar los conceptos que no forman parte de la base imponible conforme al art. 102 TRLHL. El Ayuntamiento, formalmente se atuvo a la cifra total que constaba en el seguro decenal; pero a tal efecto comprobó que se tratara de una cifra acorde con los valores de referencia testimonial obtenidos merced a otros expedientes de licencia de obras y también a través del BEC. Utilizó, como parámetros determinantes, unos que son propios de la estimación indirecta, sin previamente haber hecho absolutamente nada útil para desvincularse de los datos certificados, sellados y rubricados por la aseguradora de la apelante. STA TSJ Cataluña 21-01-2022.
  • RIC. Las sospechas de la AEAT gravitan en torno al precio del contrato de arrendamiento, que la Administración considera «irrisorio». Sin embargo, al margen de que, en efecto, el precio sea irrisorio (lógico, por otro lado, dada la vinculación existente entre arrendador y arrendatario), lo cierto y realmente trascendente, aquí y ahora, es que el local existe, de modo que la conclusión a que esta Sala debe llegar con arreglo a Derecho no puede ser sino la de que la recurrente ha demostrado contar con los medios materiales y humanos legalmente exigibles para poder afirmar que, a efectos del art. 27 de la Ley 19/1994, durante los periodos objeto de inspección desarrolló la actividad económica de arrendamiento de inmuebles. STA TSJ Canarias 09-09-2021. 
  • IS. Deducibilidad de las remuneraciones abonadas a los miembros del consejo de administración. Interpretación del concepto de liberalidad del artículo 14.1.e) TRLIS. Incumplimiento de las formalidades mercantiles. Previsión de las remuneraciones en los estatutos de la sociedad y ausencia de acuerdo de aprobación de la Junta General de Accionistas. Sociedad de socio único. STA TS 29-06-2022.
  • IVA. Una sociedad con domicilio social en un Estado miembro no dispone de un establecimiento permanente en otro Estado miembro por el hecho de que posea en este último una filial que pone a su disposición medios humanos y técnicos en virtud de contratos por los que le presta, de forma exclusiva, servicios de mercadotecnia, ordenación, publicidad y representación que pueden incidir directamente en su volumen de ventas. STA TJUE 07-04-2022. Asunto C-333/20
  • IVA. Régimen de tanto alzado de los productores agrícolas. Cónyuges que ejercen una actividad agrícola utilizando el patrimonio de su sociedad de gananciales. Posibilidad de que dichos cónyuges sean considerados sujetos pasivos distintos a efectos del IVA. Decisión de uno de los cónyuges de renunciar al estatuto de agricultor en régimen de tanto alzado y de someter su actividad al régimen general del IVA. Pérdida para el otro cónyuge de la condición de agricultor en régimen de tanto alzado. STA TJUE 24-03-2022. Asunto C-697/20.
  • Acuerdo de alteración catastral por incremento del valor a consecuencia de la realización de obras. Plazo de impugnación en la vía económico-administrativa. La propuesta de alteración le fue notificada a la recurrente el 3 de marzo de 2017 por lo que el plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones finalizaba el 23 de marzo. En ese momento la propuesta de alteración se convierte en definitiva y se abre el plazo de un mes para interponer la reclamación económico administrativa. Al interponerse el 21 de abril se interpuso dentro del citado plazo. STA AN 11-02-2022.
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