• No es el mismo beneficio el servicio de comedor gratuito que la entrega de tickets comida. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Inexistencia. Servicio de comedor gratuito en las instalaciones del centro de trabajo proporcionado por la empresa a los trabajadores que han acudido al trabajo a jornada partida con reflejo en nómina como salario en especie. Al no tratarse de los supuestos de ticket de comida y sí un servicio en las instalaciones de la empresa, si no se acude al centro a trabajar no se puede comer de manera gratuita y no se puede pedir que se refleje en nómina como salario en especie. STA TSJ Madrid 16-03-2022. Enviada noticia 08-06-2022.

  • Si el trabajador acepta libremente el pago mensual de las pagas extras, no cabe reclamarlas después, aunque el convenio prohíba su prorrateo. Rectifica doctrina. Convenio que prohíbe el prorrateo de las pagas extraordinarias y que no contiene reglas que fijen las consecuencias del incumplimiento de tal prohibición. Aun a pesar de ello, empresario y trabajador acordaron el abono mensual prorrateado y ha sido admitido sin ningún problema hasta el momento en que la relación se rompe, cuando el empleado exige que se le abonen otra vez las pagas extras. No es posible ahora que se genere un nuevo crédito a su favor. Aceptó y consintió el pago mensual y un nuevo reconocimiento de tales pagas generaría un enriquecimiento injusto. STA TS 18-05-2022. Enviada noticia 27-06-22

  • Modificación condiciones trabajo. Horario. Nulidad de la medida empresarial que implica la entrada trece minutos antes y salida trece minutos después del que venía siendo el horario habitual de trabajo. Se trata de una modificación sustancial con impacto sobre el derecho a la conciliación laboral y familiar y que trasciende de una mera adecuación o ajuste de jornada, por lo que debería haber seguido el trámite adecuado. STS TSJ Canarias    26-05-2022. Enviada noticia 15-07-2022.

  • Nulidad de la cláusula contractual que impone a los trabajadores la obligatoriedad de la realización del servicio de guardias y la vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva. La práctica empresarial de asumir acuerdos individuales con los trabajadores para que éstos se obliguen a realizar las guardias durante toda la relación laboral, sin poder revocar dicho compromiso, pretende eludir la intervención de la representación legal de los trabajadores que se estipula en el convenio colectivo, vulnerando el derecho a la negociación colectiva. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional confirmando la nulidad de la cláusula contractual que impone a los trabajadores la obligatoriedad de la realización del servicio de guardias y la vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva. STA TS 15-06-2022 Enviada noticia 21-07-2022

  • Extinción de contrato de alta dirección y posterior sentencia que califica la relación laboral como común y el despido improcedente. Procede la compensación entre la indemnización abonada previamente por la empresa por desistimiento del contrato de directivo, con la indemnización por despido improcedente fijada en sentencia. No puede existir una duplicidad de indemnizaciones homogéneas. Lo contrario supondría un enriquecimiento injusto por parte del trabajador. STA TS 10-05-2022.

  • La incompatibilidad entre los salarios de tramitación abonados por el FOGASA y las prestaciones por desempleo reconocidas, solo obliga a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas durante el periodo coincidente. Artículo 209.5 a) LGSS. STA TS 19-04-2022.

  • Se anulan determinadas cláusulas del contrato tipo de trabajo a distancia ofertado por el empresario a quienes desean teletrabajar por considerarse contrarias a la LTD y LOPD. Ante la falta de convenio colectivo que regule este tipo de contratación debe ajustarse a un acuerdo de voluntades. No es admisible el establecimiento de una cláusula general de previa renuncia a derechos para el caso en que el empresario ejerciera la reversibilidad, ya que esta podría en ocasiones resultar contraria a derecho. No es posible que el empresario incluya en el contrato una autorización previa, genérica e incondicional, que le faculte a la entrada en el domicilio del trabajador. Tampoco es admisible el establecimiento de una cláusula general de previa renuncia a derechos para el caso en que el empresario ejerciera la reversibilidad, ya que esta podría en ocasiones resultar contraria a derecho. STA AN 22-03-2022.

  • Procedencia del despido por ausencias injustificadas y por incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, consistente en no realizar el curso de prevención de riesgos laborales relativo al Covid 19. Alegó, para justificar las ausencias, la necesidad de atender a su madre enferma; sin embargo, la convivencia con su madre no le impidió asistir a su puesto de trabajo hasta el 30 de marzo de 2020, cuando ya la situación de crisis sanitaria se encontraba presente y ya existía la posibilidad de transmitir el Covid 19. Tampoco justifica que el nuevo horario resultase incompatible con dichos cuidados. La negativa por parte de la trabajadora a cumplimentar un curso online de prevención de riesgos laborales por sí sola no es causa de despido, pero se valora en cuanto a la gravedad de la conducta incumplidora de la trabajadora.        STA TSJ Asturias 26-10-2021.

  • Despido disciplinario. Desobediencia a los superiores. Incumplimiento del cambio horario impuesto a gerente con reducción de jornada por guarda legal, notificado con un día de antelación. La sentencia del juzgado no ha tenido en cuenta el impacto de la orden en los derechos constitucionales de la empleada: discriminación por razón de sexo y conciliación familiar. El despido es nulo. El cambio ha sido ilegal por arbitrario, intempestivo y no ha seguido el cauce legal establecido. No se convierte en lícito por el hecho de que la trabajadora no impugnase la orden judicialmente, ya que firmó la carta como “no conforme”. El deber de obediencia no es absoluto. STA TSJ Canarias 10-06-2022.

  • El Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada es aplicable a los trabajadores contratados por la Administración mediante contratación temporal abusiva y declarados “indefinidos no fijos”. Es irrelevante que la relación laboral se haya convertido en indefinida no fija tras una sanción del órgano judicial. Es decir, no se ha modificado la naturaleza temporal del contrato, ya que la Administración puede cubrir la plaza mediante un proceso selectivo y por tanto la relación laboral se extinguirá en ese momento. STA TJUE 26-04-2022.

  • No constituye dimisión que un teletrabajador no conteste a su empresa durante tres días. Teletrabajadora que no contesta a su empresa durante tres días de ausencia en su puesto ni tampoco al burofax que se le remite al domicilio que indicó para el teletrabajo requiriéndole que en el plazo de 48 horas justificara dichas ausencias. No constituye dimisión tácita o abandono porque no consta la voluntad clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito de abandonar su trabajo. El empresario podía haber sancionado esta actuación, pero no despedir, por lo que es improcedente. STA TSJ Castilla y León 13-06-2022. Enviada noticia 15-09-2022.
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