Indefinido no fijo discontinuo. Extinción del contrato tras finalizar el curso escolar.

Ejecución de sentencia que declara nulo el despido por vulneración de la garantía de indemnidad. Por tanto, el título no procede abonar los salarios de tramitación desde el fallo de la sentencia porque durante el verano el docente no tiene que trabajar, así que es lógico que se descuenten los periodos en los que no existe actividad. Por tanto, el titulo ejecutivo que condena a los salarios de trámite desde el despido debe entenderse que ha de excluir los periodos de inactividad entre cursos escolares. STA TS 09-03-2022.

Actividades de vigilancia y control de salud laboral sin autorización administrativa. Reconocimientos médicos.

La conducta sancionable consiste en la realización de funciones propias de un servicio de prevención ajeno sin contar con la acreditación por parte de la autoridad laboral, sin que sea relevante, a estos efectos, que la recurrente no se presente en el mercado como servicio de prevención ajeno, porque la norma no sanciona la publicidad empresarial, sino el ejercicio de funciones propias de un servicio de prevención ajeno sin autorización, sin que se haya acreditado, además, de ninguna manera, que dichos reconocimientos se subcontrataran para la realización de actividades que requerían conocimientos especiales, habiéndose acreditado, por el contrario, que la empresa cuenta únicamente con un médico generalista. STA TS 15-09-2021

Modificación de condiciones laborales. Supresión del percibo de la retribución variable por objetivos.

Decisión unilateral del empresario. «La Audiencia Nacional en relación a la alteración del sistema de abono de la retribución variable por objetivos entiende que es absolutamente inviable reducir unilateralmente unas retribuciones variables, causadas legítimamente por los trabajadores que ya habían alcanzado sus objetivos poco tiempo después, cuando a los mismos ya se les había reconocido un derecho subjetivo perfecto a su disfrute patrimonial, sin vulnerar lo dispuesto a tal efecto en la norma». STA AN 27-09-2021

Concreción horaria. Educadora que se ocupa del cuidado de sus padres que precisan ayuda para la vida diaria.

Tiene derecho a que su jornada sea en turno de mañana de 9 a 16 horas. Las necesidades familiares están acreditadas ya que tiene un hermano con una minusvalía importante y no consta otro familiar que pueda atender a sus padres. Además, en los últimos años ha tenido el turno de mañana y este cambio le obligaría a reorganizar su vida de una forma trascendental, y la empleadora no tiene especial dificultad ya que no existen otros educadores con necesidades de conciliación. En estas circunstancias, ha de ceder la empresa frente a la organización de la vida familiar de la empleada, porque hoy día la conciliación va íntimamente ligada a los derechos fundamentales de la dignidad y la personalidad humana. Procede indemnización de 3.000 euros por los daños morales causados en tanto la negativa empresarial le ha generado una intranquilidad manifiesta. STA TSJ Galicia 18-02-2022.

Discriminación por razón de sexo. Trabajadores a tiempo parcial: cálculo de pensión de jubilación e IP derivada de enfermedad común.

El TC declara inconstitucional y nulo el inciso “de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común” del 248.3 párrafo 3 TRLGSS, regulador del cálculo de dichas prestaciones para los trabajadores a tiempo parcial. Constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, pues el porcentaje de mujeres que desempeñan un trabajo a tiempo parcial es claramente superior al de los hombres. La declaración de inconstitucionalidad debe entenderse referida a la aplicación del llamado coeficiente de parcialidad en la determinación de la cuantía de las mencionadas pensiones, por lo que deberán determinarse sin tomarlo en cuenta, así como tampoco la reducción derivada del mismo STA TC 13-09-2021.

Seguridad social. Régimen especial de empleadas del hogar. Derecho de la recurrente a cotizar, como empleada de hogar, por la contingencia de desempleo.

Aplicación de la doctrina establecida en STJUE 24 Feb. 2022, que declaró contraria al Derecho comunitario la normativa española que excluye a las empleadas de hogar de las prestaciones por desempleo, al suponer una discriminación indirecta por razón de sexo. La ausencia de cotización extiende sus efectos más allá de la imposibilidad de acceder a la prestación por desempleo, impidiendo también la obtención de otras ayudas o beneficios ligados a ella. Inaplicación del art. 251 d) LGSS. Rechazo de la pretendida retroactividad, con ingreso de las cuotas de cotización desde la fecha de la solicitud. El derecho-deber de cotizar reconocido en la sentencia tendrá plena efectividad cuando la Ley lo desarrolle, condenando a la TGSS a remover los obstáculos que impidan su ejercicio, con posibilidad de ejecución forzosa en caso de incumplimiento. STA Juzgado de Vigo 17-03-2022.

Despido improcedente. Competencia desleal en perjuicio de las empresas. Vulneración del derecho a la intimidad derivada del examen de los dispositivos informáticos por la empresa.

Falta de información al trabajador de la posibilidad de vigilancia y control empresarial de tales medios y ausencia de autorización por el trabajador de la intervención de esos dispositivos por la empresa. Si bien existe una legítima razón empresarial que justifica la intromisión, ella se ha de ejercitar de forma que se respete el derecho a la intimidad, puesto que el grado de intromisión no se puede conocer hasta que se lleva a cabo la misma, por ello debe ser comunicado al trabajador con anterioridad a llevar a cabo la misma, y no de forma simultánea a la intromisión, y al no hacer así, los medios de prueba derivados de tal actuación no pueden ser válidos para acreditar la conducta ilícita del trabajador. STA TSJ Murcia 26-01-2022.

Protección de datos de trabajador. Uso de grabaciones telefónicas con fines disciplinarios.

El TC considera que no vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal la utilización por el empresario de la grabación de conversaciones telefónicas mantenidas por un trabajador con los clientes como medio para acreditar el incumplimiento grave de las obligaciones laborales, aun cuando exista un compromiso de la empresa con los representantes de los trabajadores de que esas grabaciones, conocidas y consentidas por los empleados, no tendrían en ningún caso como objetivo su utilización como mecanismo disciplinario. Teniendo en cuenta que las grabaciones se utilizaron inicialmente con fines de calidad de servicio, para la detección de posibles deficiencias, y formativos, determinar si la interpretación de la cláusula admite que la voluntad renuente del trabajador a admitir las indicaciones empresariales pueda considerarse como un comportamiento susceptible de ser sancionado, es una cuestión que corresponde a los órganos judiciales, pero es ajena al contenido del citado derecho. STA TC 04-10-2021.

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